Aalisis personal de la ley de tarjetas de credito debito prepagadas y demas tarjetas de financiamiento o pago electronico
Esta ley tiene como función regular y establecer los parámetros necesarios para garantizar una justicia y seguridad jurídica en las relaciones entre el emisor, tarjetahabiente y negocios afiliados y el usuario al utilizar dichos instrumentos de pago como tarjetas de débito, crédito, prepagada, y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.
Asimismo, expresa las definiciones con el fin de crear observancia entre los entes intervinientes de manera que cada uno al tener conocimiento del texto legal pueda ejecutar y cumplir de manera eficaz con sus obligaciones, asi como también ejercer los derechos que les otorgue la ley.
Esta ley se rige por los principios de no discriminación, de legalidad y de justicia del modo mas favorable a los o las tarjetahabientes. Se aplica en el territorio venezolano a los y las tarjetahabientes, emisores y negocios afiliados. Es de orden público.
La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) es el órgano encargado de autorizar las cuestiones que les corresponda, establecer sancione, dar información mediante normativa prudencial del envio de estado de cuenta, atender la inscripción de organizaciones populares, entre otros.
Por consiguiente, establece las obligaciones del emisor, entre ellas tenemos las siguientes: Poner a disposición del público un folleto explicativo, calcular intereses, enviar a tarjetahabientes estados de cuenta, atender reclamaciones interpuestas por el tarjetahabiente acerca del contenido de los contratos y del número de registro o de gestión en caso registro de robo, hurto, clonación, pérdida de tarjetas y/o reclamos. También establece la prohibición de cobro de intereses sobre intereses.
De igual forma, estipula las obligaciones de los Bancos e Instituciones Financieras de Sistemas de Cajeros Automáticos o Electrónicos como por ejemplo: Atender lo referente a personas con discapacidad física adecuando cajeros automáticos o electrónicos atendiendo su condición, colocar en los dispensadores de dinero o cajeros automáticos o electrónicos sistemas de seguridad e identificar a los mismos.
No obstante, también establece las obligaciones del Negocio Afiliado, sus deberes y derechos, la corrección de información en el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI), entre otros.
Expresa la existencia del Consejo Nacional de Usuarios (as) de Tárjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetas. En este Consejo encontramos inmersa la Participación Ciudadana que tiene como fin permitir la intervención de los tarjetahabientes mediante organizaciones de tarjetahabientes. Las Organizaciones de Participción Popular pueden participar en el Consejo mencionado con el fin de promover y defender los intereses y derechos de los tarjetahabientes. Dicho consejo esta conformado por Organizaciones Populares, Directores (as), una Junta Directiva, entre otras.
El Ente Regulador es el Bsnco Central de Venezuela, el cual tiene diversas funciones establecidas en la ley con el fin de mejorar las relaciones jurídicas entre los entes mencionados y les corresponde la publicación en Gaceta Oficial de información.
Por último expresa las relaciones del y la tarjetahabiente con el emisor, tales como: Disputas y reparos, investigaciones de robo, hurto, clonación y pérdida de la tarjeta, reclamos por errores en estados de cuenta, sanciones, prohibiciones y responsabilidades.
Unos de los articulos más importantes en la Ley de Tarjeta de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico son los siguientes:
- art. 1: Establece el objeto de la ley.
-art. 3: Estipula la territorialidad, es decir, que se aplica unicamente en el territorio nacional.
-art. 4: Expresa el principio de legalidad y justicia.
-art. 36: Este articulo tiene como fin promover y defender los derechos de los tarjetahabientes mediante las organizaciones populares que intervienen o participan en el Consejo Nacional de Usuarios o Usuarias de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico garantizando así la participación ciudadana.
-art. 35: Establece el derecho a la no discriminación por edad, sexo, raza o religión a personas civilmente hábiles.
-art. 45: Estipula el órgano regulador que es el Banco Central de Venezuela.



